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Regulacion

LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA. LEY 7/1996

Artículo 22. Venta multinivel.

1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un
fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al
consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores
independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos
beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de
venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables
sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de
los comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la red comercial,
y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.


2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la
existencia de un distribuidor.


3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:
a) El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga
exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de
la incorporación de nuevos vendedores, o
b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna
contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente
para el desarrollo de una actividad comercial.
c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos
por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas
condiciones.


4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el
acceso a la misma al abono de una cuota o canon de  entrada que no sea
equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo
entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y
que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.


Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.


1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o
piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al
público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición
de que se consiga la adhesión de otras personas.


2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la
esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión
geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.


3. Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán
nulas de pleno derecho.